El Tribunal Constitucional dejó establecido que, a partir de ahora, no serán admisibles los recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona cuando esa decisión haya sido emitida tras un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación. La disposición quedó consignada en la sentencia TC/0300/26, de fecha 2 de junio de 2026.
Al sustentar el nuevo criterio, el propio TC admitió que había contradicciones en su jurisprudencia sobre estos supuestos y que resultaba necesario unificar la regla para preservar la seguridad jurídica y la coherencia de sus precedentes. La decisión se aplica a los casos de doble absolución, es decir, cuando un imputado es absuelto, luego se ordena un nuevo juicio y vuelve a ser absuelto.
Esa figura ya está prevista en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que establece que la segunda absolución dictada tras un nuevo juicio no es susceptible de recurso alguno. Con esta resolución, el TC extiende también ese cierre a la revisión constitucional, en un giro que refuerza la exigencia de reglas claras en la justicia y vuelve a colocar bajo examen las inconsistencias que el propio tribunal dijo haber identificado en su actuación anterior.
