La proclamación del Estado Independiente de Haití Español, bajo las directrices de José Núñez de Cáceres el 1.º de diciembre de 1821, fue acompañada por un Acta Constitutiva del Gobierno Provisional que reunió en una Junta todos los poderes del Estado, presidida por Wenceslao Vega. Sin embargo, el documento fue más allá de formalizar el nuevo mando: con 39 artículos, estableció un gobierno republicano basado en la representación y atribuyó facultades legislativas, de ejecución de las leyes y de administración de justicia.
Según el autor citado, el alcance del texto equivalió al de una verdadera Constitución de un nuevo Estado e incluyó disposiciones sobre ciudadanía y naturalización, organización territorial en los ayuntamientos, administración de justicia, finanzas públicas e impuestos, régimen militar y juramento de militares y empleados públicos para defender la independencia y la libertad del Estado. Asimismo, determinó la responsabilidad de los empleados públicos y calificó como traición cualquier acción encaminada a transformar el sistema republicano o a destruir la libertad e independencia de la patria.
La relevancia institucional del Acta reside, de acuerdo con su propio contenido reseñado, en que desde ese momento fundacional quedaron consignados mecanismos de organización, deberes públicos y resguardos del nuevo orden político. Ese diseño, centrado en representación, justicia, finanzas y responsabilidad de los funcionarios, subraya el peso de la vigilancia institucional cada vez que el poder pretende presentarse sin controles ni obligaciones frente a la sociedad.
