La Ley 25-26 dio paso a la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una plataforma de acceso interinstitucional que quedará bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional. La intención es reunir en una sola base de datos la información de las personas reportadas como desaparecidas para facilitar la búsqueda, la investigación y el seguimiento de los casos, aunque todavía no se ha establecido cuándo empezará a operar.
Diego Pesqueira, vocero de la Policía Nacional, explicó que, al tratarse de una norma recién promulgada, aún está pendiente definir cómo se ejecutará. La institución ya cuenta con registros organizados por grupos de edad, pero la implementación del nuevo sistema sigue sujeta a ese proceso y al reglamento de aplicación que el Poder Ejecutivo deberá emitir en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la ley. La propia legislación no fija una fecha concreta para su funcionamiento.
El diseño legal del registro contempla datos personales, descripción física, circunstancias de la desaparición, información médica relevante, contactos de familiares o denunciantes, fotografías y la actualización permanente del estado de búsqueda. Asimismo, la ley establece sanciones para los servidores públicos que obstaculicen la búsqueda de personas desaparecidas, un aspecto que refuerza la dimensión de control y rendición de cuentas en un tema que durante años ha pesado sobre miles de familias.
