La puesta en marcha de la Ley 47-25 reabre el debate sobre las fallas que durante décadas arrastró el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, descrito en el propio texto como un esquema permisivo en el que los contratos se incumplían y las garantías quedaban sin ejecución real. El nuevo marco legal plantea un giro más severo: ante faltas graves, se prevén la rescisión unilateral del contrato, la ejecución administrativa inmediata de las garantías y el inicio formal del procedimiento sancionador correspondiente.
El cambio normativo, presentado como el fin de la tolerancia al incumplimiento, también expone la magnitud del problema acumulado en la administración pública. Si ahora se establece que el contrato debe cumplirse estrictamente o activarse de inmediato las consecuencias legales y patrimoniales, el foco pasa a la capacidad institucional para hacer valer esas herramientas y evitar que la promesa de rigor quede solo en el discurso.
La legislación, en sus artículos 157 y 158, traza esa ruta de actuación y refuerza el papel de las autoridades competentes en contrataciones. Pero el verdadero punto de fiscalización estará en la aplicación: que no haya espacio para cronogramas vencidos, desistimientos cómplices ni nuevas dilaciones en un sistema donde el costo del incumplimiento termina afectando el interés público y la protección del erario.
