La decisión de conceder el perdón judicial a Wander Franco reabrió el debate sobre la capacidad del sistema para responder con proporcionalidad en casos sensibles y sobre la señal que reciben las víctimas. El abogado penalista Félix Portes consideró que se trató de “impunidad con sello judicial” y afirmó que el eje del proceso era el abuso contra la menor, no los hechos posteriores asociados a la extorsión denunciada por la madre.
Portes sostuvo que la extorsión “surge y nace del crimen”, por lo que no desplaza la gravedad del hecho original. De igual forma, el penalista Carlos Balcácer dijo que el tribunal “no fue proporcional” al condenar a la madre de la víctima y perdonar a Franco, al entender que “el que hizo el daño material, que cometió la infracción como tal, fue él, no la mamá”.
El tribunal de Puerto Plata, encabezado por el magistrado José Ramón Núñez, declaró a Wander Samuel Franco Aybar penalmente responsable por violación de disposiciones de la Ley 136-03 sobre abuso sexual y psicológico de la menor N.L.R.C., pero le aplicó el perdón judicial en virtud del artículo 346, numeral 3 del Código Procesal Penal. Tras el fallo, el Ministerio Público informó que esperará la notificación de la sentencia íntegra para definir si apela, en un caso que deja abiertas interrogantes sobre vigilancia institucional y consecuencias reales ante hechos de alta sensibilidad social.
