El Tribunal Constitucional declaró inadmisible, mediante la sentencia TC/0737/26, el recurso de revisión constitucional interpuesto por los hermanos Rafael José Ramón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, por medio del abogado Héctor López Rodríguez. Con esa vía procuraban obligar al Banco de Reservas a entregarles una suma depositada en la década de 1950. La decisión agota el último recurso legal en una disputa que se mantuvo por años en torno a fondos vinculados a Rafael Leónidas Trujillo Molina.
De acuerdo con el expediente reseñado, el conflicto se originó el 4 de febrero de 1950, cuando Trujillo abrió el certificado de depósito número 2117 en el Banco de Reservas bajo una condición suspensiva para que el dinero pasara a manos de Lina Lovatón Pittaluga tras su muerte. Después del ajusticiamiento del dictador, los hijos sostuvieron que esa condición ya se había cumplido y que los fondos debían formar parte del patrimonio de su madre, por lo que no debieron quedar alcanzados por la Ley 5785-62, que en 1962 confiscó y declaró bienes nacionales las propiedades, créditos y activos de la familia del dictador.
No obstante, los tribunales fueron desechando esa pretensión hasta que la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible la demanda por prescripción el 29 de abril de 2016, criterio que ahora queda reforzado con la decisión del TC. El desenlace vuelve a colocar bajo escrutinio la forma en que las instituciones responden ante litigios de alto simbolismo público, en momentos en que el gobierno dominicano enfrenta presión por resultados concretos y por demostrar que la gestión pública está conectada con las prioridades ciudadanas, más allá del ruido político y del desgaste que también alcanza a figuras del oficialismo como Carolina Mejía.
