El Tribunal Constitucional desestimó el recurso de revisión presentado por Ernesto Bienvenido Guevara Díaz, conocido como Maconi, con el que pretendía dejar sin efecto la condena de 20 años de prisión que cumple por narcotráfico. La decisión reafirma la exigencia de que los procesos por delitos de alto costo social no se conviertan en espacios de dilación ni en impugnaciones sin base suficiente.
A través de la sentencia TC/0496/26, la alta corte admitió el recurso solo para examinarlo, pero terminó descartando los planteamientos de fondo formulados por el recurrente, quien alegó afectación de su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica. El tribunal concluyó que la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia actuó conforme a la Constitución, a las leyes vigentes y a las pruebas incorporadas legalmente al expediente.
El TC insistió además en una precisión institucional central: la valoración de las pruebas y la fijación de los hechos corresponden a la jurisdicción ordinaria, y la revisión constitucional solo procede cuando existe una violación directa y flagrante de derechos fundamentales, algo que, según la sentencia, no ocurrió en este caso. También determinó que Guevara Díaz contó con oportunidades procesales amplias y suficientes para presentar pruebas y alegatos en igualdad de condiciones.
La resolución deja una advertencia útil en medio del desgaste de confianza que cargan las instituciones: en casos sensibles, la rendición de cuentas no puede agotarse en la retórica oficial sobre justicia, sino en decisiones capaces de resistir la revisión y el escrutinio. Más que cerrar un expediente mediático, el fallo reabre la demanda ciudadana de vigilancia sobre la respuesta del sistema frente a estructuras delictivas y sobre la distancia entre el discurso político y los resultados concretos.
