Una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictada el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, devolvió al debate judicial en la República Dominicana la discusión sobre el embargo inmobiliario y la distinción entre nulidades de forma y nulidades de fondo. El criterio procura resguardar la celeridad del proceso y frenar maniobras dilatorias, pero también reabre la interrogante sobre cuánto margen efectivo de defensa conserva la parte embargada cuando se objeta la notificación de un mandamiento de pago.
La controversia se desprendió de una decisión de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís. En el expediente, la parte embargada sostuvo que el mandamiento de pago tendente al embargo inmobiliario no había sido notificado en su domicilio real ni en el de elección, y que esa irregularidad debía considerarse de fondo por incidir en su derecho de defensa. No obstante, la Suprema Corte de Justicia, con ponencia del magistrado Justiniano Montero Montero, rechazó ese argumento y mantuvo el criterio anterior.
El alto tribunal recordó que el artículo setecientos treinta del Código de Procedimiento Civil impide recurrir las sentencias que resuelven nulidades de forma en materia de embargo inmobiliario, con la finalidad de evitar que la expropiación quede paralizada de manera indefinida. La decisión traza una separación estricta entre forma y fondo y, al mismo tiempo, deja una señal institucional de peso: en procedimientos donde se compromete el patrimonio, la vigilancia sobre las garantías procesales sigue siendo un punto crítico y no una cuestión secundaria de técnica jurídica.
